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NOTIFICACION

Primer Juzgado Letras San Felipe, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol C-5812-2023 “Banco de Crédito e Inversiones con Duran”. PROCEDIMIENTO: Ejecutivo. DEMANDANTE: Banco de Crédito e Inversiones RUT 97.006.000-6 DOMICILIO: Agustinas No 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana ABOGADO PATROCINANTE: Juana Amar Amar RUT 6.530.096-6 DOMICILIO: Artemón Cifuentes N° 171, San Felipe DEMANDADO: Juan Alejandro Durán Guzmán RUT 16.259.349-8 DOMICILIO: Calle Bernardo Cruz N° 1966, Villa Las Gardenias, y Avda. Escuela Agrícola N° 1626, Puertas del Inca, ambos comuna y provincia San Felipe. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.- PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba de embargo y depositario.- SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos.- TERCER OTROSI:
Acredita personería, con citación.- CUARTO OTROSI: Se tenga presente.- QUINTO OTROSI: Señala medio de notificación electrónico.- S. J. L. en lo Civil JUANA AMAR AMAR, abogado, con domicilio calle Artemón Cifuentes N° 171, ciudad y comuna San Felipe, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO e INVERSIONES,
sociedad anónima bancaria del giro de su denominación representada legalmente por el Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas No 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don
JUAN ALEJANDRO DURÁN GUZMÁN, desconozco profesión, domiciliado en Calle Bernardo Cruz 1966, Villa Las Gardenias, y Avda. Escuela Agrícola N° 1626, Puertas del Inca, ambos comuna y provincia San Felipe. Consta de escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca de 13 Noviembre 2015, otorgada ante Notario San
Felipe don Jaime Polloni Contardo, cuya copia autorizada se acompaña, que Banco de Crédito e Inversiones, otorgó un mutuo hipotecario a don JUAN ALEJANDRO DURÁN GUZMÁN, por 1.451,3133 Unidades de Fomento, que el deudor se obligó a pagar en el plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 9,4183 Unidades de Fomento, a contar del 25 Febrero 2016. La tasa de interés real, anual y vencida pactada es del 4,75%.- Se estableció, que en caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará, desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al interés máximo
convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Don JUAN ALEJANDRO DURÁN GUZMÁN se encuentra en mora de pagar los dividendos, a partir del dividendo vencido el 25 de Junio de 2023, por lo que conforme a lo dispuesto en cláusula Décimo Cuarta de la escritura citada, la deuda se considera como de plazo vencido, pudiendo Banco de Crédito e Inversiones exigir el inmediato pago de las sumas a que la deuda se encuentra reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, que viene en
hacer exigible a contar de la fecha en que se notifique la presente demanda. En la situación antes descrita don JUAN ALEJANDRO DURÁN GUZMÁN se encuentra obligado a pagar la suma equivalente en pesos moneda corriente chilena de UF 1.017,5591, por concepto del préstamo descrito en la cláusula Quinta y Sexta del
contrato de mutuo, cuyo valor a la fecha en que dejó de cumplirse regularmente con la obligación, esto es, al 25 de Junio de 2023, alcanza a la suma de $ 36.717.063.-, fecha en que la UF valía $ 36.083,47.- que debe solucionar según el valor que tenga la unidad de fomento a la fecha en que se cumpla con el pago total, más intereses
equivalentes al máximo que legalmente es permitido estipular, comisiones y costas. Para garantizar el pago de su deuda, el demandado constituyó hipoteca de primer grado y prohibición de enajenar en favor de Banco de Crédito e Inversiones, sobre el inmueble ubicado en Calle Bernardo Cruz N° 1966, del Conjunto Habitacional “Villa
Las Gardenias”, comuna y provincia de San Felipe, inscrito a nombre del deudor a Fs. 2600 vta. N° 2652 del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe. Rol de Avalúo 609-14, comuna San Felipe. La hipoteca se inscribió a Fs. 1120 N° 992 del Registro de Hipotecas y Gravámenes, y la Prohibición a Fs. 1040 N° 1238 del Registro de Prohibiciones, ambos del año 2015, Conservador
de Bienes Raíces de San Felipe. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 434 y siguientes y 254 del Código de Procedimiento Civil, A US. RUEGO: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JUAN ALEJANDRO DURÁN GUZMÁN, ya individualizado, por la suma equivalente en pesos moneda corriente chilena de UF 1.017,5591, cuyo valor a la fecha en que dejó de cumplirse regularmente con la obligación, alcanza la suma de $36.717.063.-, más intereses penales y costas, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, más intereses y costas, se requiera de pago, se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, intereses y costas y, en definitiva, acoger la demanda y mandar que se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, intereses y costas.- PRIMER OTROSI: Ruego a SS. se sirva tener presente que señalo para la traba del embargo, todos los bienes que aparezcan de dominio del deudor, los que deben quedar en poder de su actual tenedor en carácter de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales correspondientes, especialmente disponer embargo del bien raíz hipotecado. SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener por acompañados, los siguientes documentos: I.- Con citación: 1.- Copia autorizada de la escritura de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha 13 de Noviembre de 2015, Notaría de San Felipe de don Jaime Polloni Contardo, de la que consta el mutuo hipotecario entre el demandado y el BANCO DE CREDITO E INVERSIONES.- II.- Bajo el apercibimiento legal del Artículo 346 No 3 del Código de Procedimiento Civil: 2.- Tabla de Desarrollo de Deuda correspondiente al mutuo demandado. 3.- Documento que da cuenta del valor equivalencia en pesos de la U.F. a la fecha del primer vencimiento Impago del
crédito, esto es, al 25 de Junio de 2023. TERCER OTROSI: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en nombre y representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, consta de escritura pública de fecha 17 de Julio de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Alberto Mozó Aguilar, Repertorio N°
3849/2023, cuya copia autorizada acompaño con citación. CUARTO OTROSI: Sírvase V.S. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. QUINTO OTROSI: Sírvase V.S. tener presente que señalo la notificación mediante correo al
email juana.amar@gmail.com como medio de notificación electrónico..- Con fecha 20 Agosto 2024 demandante solicita notificación por avisos a don Juan Alejandro Durán Guzmán. A fojas 48 Tribunal resuelve: San Felipe, a 22 de Agosto de 2024. A la solicitud de la parte ejecutante de fecha 20 de agosto 2024, folio 46, se resuelve: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos publicados por tres veces en el Diario El Trabajo de San Felipe, además de un aviso inserto en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, el aviso deberá contener además los datos necesarios, con señalamiento de día y hora para la citación del ejecutado, a fin de ser requerido de pago en el oficio de la Secretaría del Tribunal. Entre la última publicación efectuada y la fecha de citación al tribunal no podrá mediar un lapso inferior a 15 días. Por resolución de fecha 04 Septiembre de 2024, se modificó el Diario El Trabajo y se ordenó publicar en el Diario “ElAconcagua.cl”. En relación con la designación de día y hora para practicar el
requerimiento se fija el día 03 de Octubre de 2024 a las 10:00 horas, en el oficio del señor Secretario del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, ubicado en calle Pedro Molina No 2 San Felipe. MANDAMIENTO El receptor judicial en calidad de Ministro de Fe, requerirá de pago a don JUAN ALEJANDRO DURÁN GUZMÁN, domiciliado en calle Bernardo Cruz N°1966 Villa Las Gardenias y/o Avda. Escuela Agrícola N°1626 Puertas del Inca, ambas de la comuna y provincia de San Felipe, para que en el momento de la intimación pague a BANCO DE CRÉDITO e INVERSIONES, o a quien sus derechos represente, la cantidad de 1017, 5591 Unidades de Fomento que al 25 de junio de 2023 a la suma de $36.717.063, más intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo en bienes propios del ejecutado, equivalentes al monto antes señalado, más las costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 18 de diciembre de dos mil veintitrés, en los
autos “BANCO DE CRÉDITO e INVERSIONES /DURÁN” de este Tribunal.-