Legales y Judiciales

NOTIFICACIÓN POR AVISOS

NOTIFICACIÓN POR AVISOS
1º Juzgado de Letras de San Felipe, causa Rol N° C-1981-2023, caratulada “SOCIEDAD
AGRICOLA EL QUILLAY con MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DGA”, se ordenó
notificar por aviso extractado demanda (folio 1) y su proveído. Alberto Rodríguez
Bosshard, abogado, en representación convencional de Agrícola El Quillay Limitada,
R.U.T. N° 79.532.890-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel de Lima
número N° 455, comuna y ciudad de San Felipe, deduce demanda en juicio sumario de
perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas de dominio de su
representada, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, debidamente
individualizada en la demanda. La demanda se deduce de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 24, 122, 177 y siguientes y 309 y siguientes, todos del Código de Aguas, en el
inciso 4° del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435, que reforma dicho Código
(publicada en el “Diario Oficial” el 6 de abril de 2022), en los artículos 680 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, en los artículos 32, 33 inciso 2°, 34, 44, 45 y 46, todos del
Reglamento del Catastro Público de Aguas (Decreto Supremo Nº 1.220, del Ministerio de
Obras Públicas, de fecha 30 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial el 25 de
Julio de 1998), y en las demás normas legales y reglamentarias pertinentes, con el fin que
se declare perfeccionado el derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de Agrícola
El Quillay Limitada que rola inscrito a fojas 281 N° 323 del Registro de Propiedad de
Aguas de 2013, del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, que se ejerce –según
título de dominio– por medio del Canal Ahumada que es administrado por la Comunidad de
Aguas Canal Ahumada, y que forma parte, a su vez, de la Junta de Vigilancia de la Primera
Sección del Río Aconcagua, indicando sus características esenciales, conforme a lo
dispuesto el artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas (DS MOP N° 1.220,
de 1998), las cuales son: a) El álveo o cauce natural desde el cual se captan las aguas y
sobre las cuales recaen dichos derechos de aprovechamiento son las aguas superficiales de
la Primera Sección del río Aconcagua –tal como lo indica el título–; b) La bocatoma de la
Comunidad de Aguas Canal Ahumada, está ubicada en la rivera norte del río Aconcagua,
precisamente a 500 metros aguas abajo del camino de la Junta y el marcador está
aproximadamente a 300 metros aguas abajo de la toma; específicamente, precisamente en
las coordenadas UTM Norte: 6.368.322 m, Este: 349.461 m, DATUM WGS 84, Huso 19,
comuna de Santa María, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso –tal como lo indica
el título, los antecedentes de la Dirección General de Aguas y de la Junta de Vigilancia de
la Primera Sección del río Aconcagua–; c) El caudal y características a que accede el
derecho de aprovechamiento, de conformidad a los artículos 7, 12 y 268 del CAG, es de
5,886 litros por segundo de ejercicio permanente (3,27 acciones permanentes * 1,8 l/s
c/acción) y 0,864 litros por segundos de ejercicio eventual (0,48 acciones eventuales *1,8
l/s c/acción), ambos de uso consuntivos y de ejercicio continuo –tal como lo indican los
antecedentes de la Comunidad de Aguas Canal Ahumada y de la Junta de Vigilancia de la
Primera Sección del río Aconcagua–. Asimismo, solicita se sirva a ordenar que se realicen
las inscripciones, anotaciones y registros pertinentes de los derechos de aprovechamiento
perfeccionados, sin más trámite y de acuerdo con la regulación de los derechos de
aprovechamientos. Todo ello, con el objeto de que los derechos objeto de la sentencia de
perfeccionamiento sean objeto del trámite de registro definitivo en el Catastro Público de
Aguas, sin más trámite. En el primer otrosí, se solicita exhorto, con las facultades que
señala, para notificar la demanda al Sr. Director General de Aguas, en su calidad de
representante legal de la Dirección General de Aguas. En el segundo otrosí, se solicita
notificación por avisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil a todo interesado de los términos de la presente demanda mediante la
publicación extractada de avisos en los diarios que S.S. determine de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54 del CPC. En el tercer otrosí se acompañan, con citación, copias
de las inscripciones de los derechos de aprovechamiento de aguas cuyo perfeccionamiento
se demanda y otros documentos. En el cuarto otrosí, se señala medio de notificación
electrónico de conformidad al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. En el quinto
otrosí, se solicita tener presente personería para representar a Agrícola El Quillay Limitada
y acompaña escritura pública de mandato judicial. En el sexto otrosí, asume patrocinio y
poder. Por resolución de 15 de mayo de 2023 (folio 2) el Tribunal resolvió: A la demanda
de Perfeccionamiento de títulos de aprovechamiento de Aguas, procedimiento sumario, de
fecha 10 de mayo de 2023, folio 1, se resuelve: A LO PRINCIPAL: Vengan las partes a
audiencia de contestación y conciliación al quinto día después de la última notificación, a
las 11:00 horas de lunes a viernes, si recayere en día sábado al siguiente día hábil en el
horario señalado. Audiencia que deberán asistir las partes personalmente o por apoderado
con poder suficientes. Notifíquese personalmente a la Dirección General de Aguas,
representada por su Director Nacional, exhórtese al efecto al Juzgado de Letras de Turno de
Santiago. Asimismo, y con el objeto de que terceros eventualmente afectados por la
solicitud, comparezcan haciendo valer sus intereses, practíquese notificación de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
determinando para tal efecto el Diario El Trabajo de esta ciudad, aviso que debe publicarse
en 3 oportunidades, además de un aviso en el Diario Oficial. Las partes podrán solicitar al
Tribunal, por motivo fundado y de manera extraordinaria, con dos días de antelación a la
realización de la audiencia decretada, que se les autorice comparecer por medios remotos,
ingresando un escrito por la oficina judicial virtual. En dicho caso la audiencia decretada se
efectuará por plataforma zoom en la conexión: https://zoom.us/j/92921365858; AL
PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal: AL
TERCER OTROSI: Por acompañados documentos, con citación; AL CUARTO OTROSI:
Tratándose de un Tribunal que no realiza notificaciones vía correo electrónico ya que
carece de medios técnicos para efectuarlo, y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
6° de la Ley N°20886, no ha lugar a la notificación por correo electrónico; AL QUINTO
OTROSI: Téngase presente y por acompañado documento, con citación; AL SEXTO
OTROSI: Téngase presente. Por presentación de 8 de junio de 2023 (folio 3), en lo
principal, se solicitó la sustitución del diario en el cual se ordenó publicar los avisos, y en el
otrosí se acompañaron con citación cotizaciones de otros diarios. Por resolución de 12 de
junio de 2023 (folio 4), se resolvió: A la solicitud de la parte demandante de fecha 08 de
junio de 2023, folio 3: A LO PRINCIPAL: Como se pide practíquese la notificación
ordenada a lo principal de fecha 15 de mayo de 2023, folio 2, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a través del medio Diario
ElAconcagua.cl de esta ciudad, aviso que debe publicarse en tres oportunidades, además de
un aviso en el Diario Oficial. AL OTROSI: Por acompañados documentos, con citación. El
Secretario.

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