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Presidente del Uní Uní exige nombres de responsables de “piedrazos” en partido con Magallanes

Luego que la Primera Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina resolvió sancionar a Unión San Felipe jugar los próximos tres partidos como local a “puertas cerradas” por el caso de violencia que se suscitó en el estadio Municipal en el partido con Magallanes, el Presidente del Club Raúl Delgado, exigió públicamente a los hinchas que estaban ese día en el recinto deportivo; “entregar la identidad de los responsables.”

La postura del Presidente de los albirrojos quedó plasmada en una declaración pública que emitió el club donde condenó lo sucedido, señalando textualmente que; “cuando más se necesita el apoyo de la hinchada, el se ve enfrentado a una sanción motivada por los incidentes ocurridos en el partido con Magallanes…”

Más adelante el texto precisa que; “los hechos repudiables, inexplicables e inaceptables que ocurrieron ese día de ninguna manera pueden repetirse y es tarea de todos los que decimos  querer al club, contribuir a que así sea. No puede haber en este tema otra posición que no sea la condena clara y decidida para todos aquellos que, demostrando no tener ningún apego por la camiseta que no une, van al estadio solo a provocar desorden y perjudicar a todos los demás que solo queremos disfrutar del fútbol.”

“Es por ello que el club, velando por el derecho de la mayoría de nuestros hinchas de concurrir al estadio a apoyar al Uní Uní, se ve obligado a suspender la venta de entradas para el sector de galería norte y en especifico, a todos aquellos que el día del partido con Magallanes se ubicaron en ese sector, en tanto, no se logre dar con la identidad de quien o quienes provocaron los hechos referidos y seguir a su respecto los caminos que la Ley indica.”

“Por nuestro lado agotaremos todas las instancias de investigación y determinación de los culpables. Pero también llamamos a todos quienes tengan antecedentes que aportar, y muy especialmente, aquellos que se ubicaron en la galería norte el día del partido, a no encubrir a quienes con maldad nos dañan y a colaborar en la individualización de los mismos.”

INFORME

Santiago, 11 de octubre de 2022 VISTOS: 1°)

El informe del árbitro, señor Manuel Vergara, con ocasión del encuentro disputado entre los clubes Unión San Felipe y Magallanes, el día 2 de octubre del presente año, en el Estadio Municipal de San Felipe, por la Trigésima fecha del Campeonato de Primera B, temporada 2022, que señala lo siguiente: “En el minuto 52 del partido es lanzado un encendedor hacia el área de meta donde se encontraba el portero del club visitante, desde el sector de galería norte donde se encontraba la barra local. Al minuto 54 es lanzado un tubo de PVC y al minuto 69 se vuelve a lanzar un encendedor y una piedra que cae en el área penal donde estaba el portero del club visitante. En todas las instancias se da el aviso al jefe de seguridad del club Local, para que se informe por altoparlantes. Una vez finalizado el partido y en zona de camarines, cuando el club visitante se dispone a ingresar a su camarín se lanzan en reiteradas ocasiones piedras a los jugadores por parte de hinchas del club local que se encontraban al costado de camarines, impactando en el rostro de dos jugadores (Fernando Piñero y Albert Acevedo, el primero de estos presenta una herida sangrante en su rostro). Cabe mencionar que no existía ningún tipo de seguridad para resguardar la integridad física de los jugadores ni del cuerpo arbitral. Se adjuntan imágenes del jugador Fernando Piñero y de los proyectiles lanzados.”. 2°) La defensa presentada verbalmente en la audiencia respectiva por el club Unión San Felipe. En la oportunidad, el representante del club denunciado reconoce la plena efectividad del informe arbitral, dando cuenta que los causantes de los incidentes no son más que quince personas que claramente sólo quieren causar daño al club y no les interesa el devenir deportivo de la institución de la que supuestamente son adherentes. El club denunciado no por el hecho que sean sólo quince personas pretende quitarle la gravedad que tiene, especialmente, la segunda parte del informe. En ese contexto, la defensa expresa que es necesario separar, por la entidad de los hechos, las dos partes de la denuncia. La defensa puntualiza que en cuanto al lanzamiento de proyectiles, los encendedores, al igual que las monedas, no son elementos que se pueda impedir su ingreso al estadio, por más pulcra que sea la revisión practicada a los hinchas en el ingreso al recinto deportivo y que en cuanto al lanzamiento del tubo de PVC, expresa la misma defensa que el sujeto que lo lanzó se encontraba ubicado en la Tribuna Pacífico y que al accionar con el tubo fue oportunamente visto por un guardia de seguridad, por lo que arrancó, logrando ingresar a la galería, desde donde lanzó el proyectil indicado. En cuanto a la segunda parte del informe, la defensa explica, para ilustración del Tribunal, que los atacantes, una vez terminado el partido, salieron del estadio y que a través de un muro de adobe existente en la zona de acceso al edificio en el cual se encuentran los camarines, bajo la galería poniente del estadio, lanzaron piedras de diferentes tamaños. Rápidamente los guardias que acompañaban a la cuaterna arbitral fueron a reforzar a los guardias ubicados en esa zona, hasta que Carabineros alejó a los atacantes del lugar, sin que, lamentablemente, hubiese habido detenidos. La defensa reitera que los hechos descritos no se pueden permitir, más aún considerando que un jugador del equipo de Magallanes resultó herido con profuso sangramiento. Se da cuenta al Tribunal que tanto el Presidente como el Gerente General del club Unión San Felipe ofrecieron disculpas al Presidente del club Magallanes, cuyo plantel tuvo un ejemplar comportamiento ante los hechos descritos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se encuentra acreditado que en el partido disputado entre los clubes Unión San Felipe y Magallanes, el día 2 de octubre del presente año, en el Estadio Municipal de San Felipe, por la Trigésima fecha del Campeonato de Primera B, temporada 2022, se lanzaron proyectiles desde la barra local y se produjeron graves incidentes una vez finalizado el encuentro, los que constan en el informe del partido, evacuado por el árbitro señor Manuel Vergara. SEGUNDO: En cuanto al lanzamiento de objetos al campo de juego, constituye un hecho atentatorio contra la integridad física de los jugadores del equipo rival, lo que, claramente, merece un juicio de reproche. La segunda y grave inconducta la constituye el ataque a los jugadores del club Magallanes una vez terminado el partido y en el sector de acceso a los camarines, actitud que demuestra planificación y evidente mala intención de los atacantes. Sin duda que lanzar proyectiles de considerable peligrosidad, como son las piedras, es indiciario de una actitud artera e inaceptable en ninguna esfera de la vida en común, entre ellas la actividad deportiva. El lamentable resultado de haber sido resultado herido un jugador del club Magallanes, es una simple demostración de la gravedad de la actitud de estos hinchas. TERCERO: Que en numerosas ocasiones este Tribunal ha sancionado a clubes por conductas constitutivas de violencia en los recintos deportivos. Sin embargo, es necesario considerar que en esta ocasión el lanzamiento de piedras al sector de acceso a camarines constituyó una situación de gravedad y de serio peligro, ya que la seguridad de los jugadores debe ser resguardada y garantizada en todo momento. Cuando se pone en riesgo la integridad de jugadores en un campo de juego el juzgador llamado a sancionar esta conducta debe actuar en esa consecuencia. CUARTO: Que en relación a los antecedentes tenidos a la vista, y de manera concordante con lo resuelto por esta Sala en situaciones anteriores, se reitera que corresponde al órgano jurisdiccional observar y definir si las medidas preventivas adoptadas fueron suficientes como para impedir en su integridad los hechos denunciados, más allá del cumplimiento meramente formal de las medidas dispuestas por la autoridad. En este contexto se concluye, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, que las medidas tendientes a evitarlos resultaron insuficientes en su aplicación, ponderando, debidamente, que la infraestructura y las deficiencias del Estadio Municipal de San Felipe no son de responsabilidad del club local. También se pondera por parte de este Tribunal que aun no siendo el recinto deportivo de su propiedad, el club denunciado se encuentra construyendo una malla que se espera evite la repetición de estos lamentables hechos QUINTO: Que en la aplicación de sanciones que impiden el ingreso de personas a futuros partidos del club infractor, este Tribunal ha señalado numerosas veces que concuerda que en dicho escenario se ven afectados hinchas, socios y abonados que nada tienen que ver con los hechos de violencia, y que, probablemente, los repudian. Sin embargo, este sentenciador considera que no es menos importante proteger justamente a estos “verdaderos hinchas” del futbol, quienes muchas veces observan que actos como estos se repiten de manera frecuente, poniendo en evidente riesgo su propia integridad y que claramente desincentivan a muchos a concurrir a los estadios. En este orden de ideas, y si bien es cierto que sancionar a todos los hinchas con no poder ver a su equipo en el estadio, o incluso a hinchas visitantes de otros equipos que nada tienen que ver con esta situación, podría resultar injusto, no es menos cierto que la reglamentación nacional y muy especialmente la normativa FIFA y de CONMEBOL sancionan fuertemente los hechos de violencia de la entidad como los ocurridos en el Estadio Municipal de San Felipe, aun teniendo claro que las sanciones perjudican a hinchas que nada tienen que ver con estos hechos, y aplican reiteradamente sanciones como las que se impondrán en lo resolutivo de esta sentencia y, aún más, instan a las Federaciones asociadas a incorporar, y aplicar, en su normativa interna estas sanciones. SEXTO: Consecuente con todo lo antes referido, ante la aplicación de la norma infringida, es importante destacar que el artículo 43° del Código de Procedimiento y Penalidades otorga amplitud al Tribunal, en cuanto a que al imponer sanciones fija el alcance, oportunidad y duración de las mismas, lo que se hará efectivo en la parte resolutoria de esta sentencia, al aplicar una de las sanciones enumeradas en el artículo 66° del Código de Procedimiento y Penalidades. SEPTIMO: La facultad que tiene este Tribunal de apreciar la prueba rendida en conciencia. SE RESUELVE: Aplíquese al Club Unión San Felipe la sanción de jugar tres (3) partidos oficiales, en que le corresponda actuar en calidad de local, a “puertas cerradas”. La referida sanción deberá ser cumplida en los próximos partidos del Torneo Nacional, Temporada 2022 o 2023, si así fuese el caso, que con posterioridad a la fecha de la notificación de la presente sentencia, le corresponda intervenir al club Unión San Felipe en calidad de local, cualquiera sea el recinto deportivo en que se le programen estos partidos. En los partidos en que la sanción deba cumplirse, sólo podrán ingresar al estadio, incluyendo todas y cada una de sus instalaciones y lugares, los planteles de los clubes intervinientes en el partido que se trate y sus cuerpos técnicos, Directores Técnicos y jugadores de las categorías del “Fútbol Joven” debidamente registrados en la ANFP, excluidas las Escuelas de Fútbol, la cuaterna arbitral, intervinientes en el VAR, los miembros de la Comisión Nacional de Arbitrajes, miembros de la Comisión de Control de Doping, periodistas acreditados ante la A.N.F.P., personal policial, equipo técnico del Canal detentador de los derechos de transmisión, personal médico, administrativos y técnico del estadio en que se juegue el partido, locutor del estadio, pasabalones, camilleros y personal de la ambulancia, Guardias de Seguridad, supervisores y otros exigidos por la autoridad competente, todos debidamente acreditados y uniformados, Dirigentes y personal administrativo de los clubes intervinientes, Dirigentes y personal administrativo de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y miembros de los órganos jurisdiccionales de la misma asociación. Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina señores Exequiel Segall, Carlos Espinoza, Carlos Labbe, Alejandro Musa, Santiago Hurtado, Simón Marín y Jorge Isbej. En nombre y por mandato de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, suscribe el Secretario de la misma. Simón Marín Secretario Tribunal de Disciplina Notifíquese. ROL: 103/22

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