En la investigación que lleva adelante la justicia del femicidio de Sara Gutiérrez Rojas, cuyo cuerpo fue encontrado el 5 de marzo en las inmediaciones de la cancha de fútbol de la población Ambrosio O’Higgins en Los Andes, tras recurso presentado la Corte de Apelaciones revocó la medida cautelar aplicada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, y decretó la prisión preventiva para Ángelo Espinoza Abarca, segundo imputado como coautor del crimen de la mujer 39 años.
Caber recordar que el cuerpo de Sara Gutiérrez Rojas, fue encontrado el 5 de marzo en un sitio eriazo en las inmediaciones de la cancha de fútbol de la población Ambrosio O’Higgins en la ciudad de Los Andes, la cual había sido maniatada, violada y asesinada.
Tras las indagaciones emprendidas por el Ministerio Público con los organismos policiales se logró establecer que la muerte de la mujer era responsabilidad de su ex pareja, Luis Alejandro Figueroa Villegas, de 42, conocido antisocial apodado como “El Pelao Chico”, el cual fue detenido e imputado por los delitos de femicidio íntimo, decretándose por el Tribunal la prisión preventiva. Sin embargo, como resultado de las distintas diligencias ordenadas por el Ministerio Publico, la policía pudo establecer la participación de un segundo sujeto en el macabro asesinato, que resultó ser Ángelo Espinoza Abarca, amigo de la cárcel de la pareja de la víctima y primer imputado.
El Fiscal de la causa, Raúl Ochoa, precisó que en diligencias desarrolladas por el OS9 de Carabineros se logró determinar la participación de otro sujeto, que resultó ser Ángelo Paolo Espinoza Abarca; “que había estado en la cárcel por 8 años con el primer imputado y tenían una relación de amistad, casi de hermandad. Respecto de esta persona el pasado viernes se había solicitado una orden de entregada, registro e incautación en el interior de su domicilio, y también con el objeto de conseguir su detención. Acción que se realizó pero no fue encontrado en el domicilio, siendo detenido el pasado lunes por orden judicial, pasando a control de detención el día martes donde fue formalizado por el delito de femicidio del articulo 390 TER N°3 del Código Penal, por cuanto él a diferencia del primer imputado no tiene una relación o convivencia con la víctima, sino que el delito se cometió a partir de una agresión sexual que terminó al final con la muerte de la víctima. Los antecedentes fueron aportados al Tribunal pidiendo la prisión preventiva (…).”
Como la medida no fue acogida por el Tribunal recurrió a la Corte de Apelaciones, instancia que este jueves revocó la resolución inicial y decretó finalmente la prisión preventiva.
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